miércoles, 30 de agosto de 2017

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


Ley 100 Registro Oficial 737 
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CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA LIBRO PRIMERO LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS TITULO I DEFINICIONES 


Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral. Concordancias: 

LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA, Arts. 1 Art. 2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código. 

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 157 CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 41 Art. 3.- Supletoriedad.- En lo no previsto expresamente por este Código se aplicarán las demás normas del ordenamiento jurídico interno, que no contradigan los principios que se reconocen en este Código y sean más favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia. 

LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA, Arts. 1 Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. 

CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 21 Art. 5.- Presunción de edad.- Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años. 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Arts. 716, 717 CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 32 CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 342, 521

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