miércoles, 30 de agosto de 2017

LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONTENIDOS EN LAS DECLARACIONES GENERALES EN MATERIA DE ENSEÑANZA

Principios Fundamentales


La Constitución de la UNESCO establece ciertos principios fundamentales, tales como el principio de la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato, el acceso universal a la educación y el principio de solidaridad.

Estos principios proporcionan las bases y directrices que guían la acción normativa de la Organización.

El principio de no discriminación


Todos los seres humanos deben tener acceso a la educación, tanto de derecho como de hecho. El principio de no discriminación está formulado en el inciso b) del párrafo 2 del Artículo I de la Constitución de la UNESCO. Guiada por su misión de alcanzar gradualmente “...el ideal de la igualdad de posibilidades de educación para todos, sin distinción de raza, sexo ni condición social o económica alguna”, la UNESCO aprobó en 1960 the Convention against Discrimination in Education (en inglés).

Esta Convención representa un hito en la tarea de crear una base jurídica para el derecho a la educación. La Convención fue el primer tratado internacional que se aprobó específicamente sobre la educación. En otros instrumentos elaborados por la UNESCO y las Naciones Unidas también figura este principio. Por ejemplo, el Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos prohíbe toda forma de discriminación.

En el Artículo 1 de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, el concepto de “discriminación” abarca toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza.

Igualdad de oportunidades y de trato


La primera mención de la “igualdad de oportunidades” que figura en un tratado internacional sobre la educación aparece en el preámbulo de la Constitución de la UNESCO (“los Estados Partes en la presente Constitución, persuadidos de la necesidad de asegurar a todos el pleno e igual acceso a la educación...”)

El Articulo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama algo análogo, aunque lo formula de manera algo diferente, al estipular que “el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos”.

Tanto la Convention against Discrimination in Education 1960) (en inglés) como la (Convención sobre los Derechos del Niño 1989) mencionan el principio general de “igualdad de oportunidades”. De hecho, la Convención de 1960 se concibió, en parte, con el fin de promover este principio (“procurar la igualdad de posibilidades y de trato para todas las personas” en la esfera educativa), e incluyó el Artículo 4 que trata del tema con este fin específico

La Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional (1989) reconoce también “el derecho a la igualdad de acceso a la enseñanza técnica y profesional”.

El acceso universal a la educación


El acceso universal a la educación es la piedra angular del derecho a la educación. Este principio se encuentra en la mayoría de los instrumentos que la UNESCO ha elaborado en la esfera de la educación, traducido en contenidos normativos.

Instrumentos principales:


La Declaración Mundial sobre Educación para Todos y el Marco de Acción para Satisfacer las Necesidades Básicas de Aprendizaje: Directrices para la aplicación de la Declaración Mundial sobre Educación para Todos, aprobadas por la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos en Jomtien (Tailandia), el 9 de marzo de 1990.

La Declaración de Recife de los Países del Grupo E-9, aprobada por la reunión ministerial de examen de los países del Grupo E-9 en Recife (Brasil), el 2 de febrero de 2000.

El Marco de Acción de Dakar: Educación para Todos: cumplir nuestros compromisos comunes, aprobado en el Foro Mundial de Educación de Dakar (Senegal), el 28 de abril de 2000.) 

El principio de solidaridad


El principio de la “solidaridad intelectual y moral” de la humanidad, consagrado en la Constitución de la UNESCO, es una fuente de inspiración en la tarea de hacer realidad el derecho de todos a la educación.

Este principio, que figura en la Declaración Mundial sobre la Educación para Todos (1990), animó el espíritu del Foro Mundial de Educación, en el que la comunidad internacional afirmó que “ningún país que se comprometa seriamente con la educación para todos se verá frustrado por falta de recursos en su empeño por lograr esa meta”.

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