miércoles, 30 de agosto de 2017

RESPONSABILIDAD FAMILIAR CONSAGRADO EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA


Funciones básicas de la familia 

El rol de la familia 


Art. 3 Derecho a constituir una familia Todas las personas tienen derecho a constituir una familia. El presente Código regula y protege esta materia. 

Art. 4 Autoridades en asuntos de familia Para el efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código velarán, armónicamente, cada quien en el ámbito de sus competencias, las autoridades judiciales y administrativas; así como en sede notarial. En materia judicial conocerán los juzgados especializados de Familia, de Distrito y Locales y donde no hubiere, serán competentes los juzgados Locales de lo Civil, Locales Únicos. El Tribunal de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia, conocerán, para lo de su cargo. Las Instituciones del Estado, que conforme su ley creadora, tienen atribuida funciones administrativas para asuntos familiares: Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, Ministerio de Educación, Procuraduría General de la República, Comisaría de la Mujer, la Niñez y la Adolescencia de la Policía Nacional, Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Registro del Estado Civil de las Personas, actuarán en el ámbito atribuido, para la protección, educación y salvaguarda de los intereses de los niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, mayores declarados incapaces, las personas adultas mayores y en general de la familia. En el caso de los pueblos originarios y afrodescendientes, las autoridades territoriales y comunales también serán competentes y se regirán por las regulaciones particulares de acuerdo al derecho consuetudinario, indígena y afrodescendiente. Se reconoce y se respeta la vida y la estructura comunitaria de nuestros pueblos originarios y afrodescendientes, sustentados en la práctica de la solidaridad y complementariedad de sus familias y autoridades, en armonía con la Madre Tierra dentro de su paradigma del buen vivir, en una clara inspiración de valores cristianos, ideales socialistas y prácticas solidarias. 

Art. 5 Creación de la Procuraduría nacional de la Familia Créase la Procuraduría nacional de la familia como procuraduría especial de la Procuraduría general de la República, con competencia privativa para conocer, opinar y dictaminar en todos los asuntos de familia que le sean sometidos a su conocimiento. 

Art. 6 Exención del uso de papel sellado y timbres Todos los documentos y actuaciones que en materia de familia se tramiten ante las autoridades respectivas, quedan exentos del uso del papel sellado y timbres. 

Art. 7 Criterios de interpretación y aplicación La interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Código se hará de conformidad a la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los instrumentos internacionales vigentes en el Estado de Nicaragua y los principios rectores del mismo Código. 

Art. 8 Orden público Las disposiciones que contiene este Código son de orden público e interés social y en consecuencia de obligatorio cumplimiento. 

Art. 9 Denominación común En el texto del presente Código, la Sala de Familia de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Apelación, los jueces o juezas de Distrito de Familia, jueces o juezas locales de lo civil y jueces o juezas locales únicos podrán ser denominados bajo la expresión genérica de autoridades judiciales.


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