miércoles, 30 de agosto de 2017

REALIZA EL SIGUIENTE TEST

EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO LOS DERECHOS DEL NIÑO EN UN MUNDO GLOBALIZADO


EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO LOS DERECHOS DEL NIÑO EN UN MUNDO GLOBALIZADO


Introducción Los niños menores de 18 años constituyen casi un tercio de la población mundial. En muchos países los niños, niñas y adolescentes representan casi la mitad de la población nacional. Es inevitable que las empresas, ya sean grandes o pequeñas, interactúen con niños y afecten sus vidas de un modo directo e indirecto. Los niños son actores clave para las empresas, ya sea como consumidores, familiares de trabajadores, jóvenes trabajadores y como futuros empleados y líderes empresariales. Del mismo modo, los niños son miembros importantes de las comunidades y los entornos en los que actúan las empresas. La creciente atención que se le viene dedicando al papel de la empresa en la sociedad, en paralelo a los gobiernos y a otros actores sociales, así como la puesta de manifiesto de las conexiones entre empresa y derechos humanos, hacen que una focalización explícita sobre el impacto que tienen las empresas en los niños sea muy pertinente. Es evidente que los niños se encuentran entre los miembros más marginados y vulnerables de la sociedad, ya que muchas veces su voz es desoída. En raras ocasiones se les consulta durante el proceso de toma de decisiones de la comunidad, incluso acerca de cuestiones que les afectan directamente, como la planificación de escuelas y áreas recreativas. Sin embargo, cuando se les ha ofrecido la oportunidad de participar, los niños han demostrado que son capaces de proporcionar importantes puntos de vista alternativos y de realizar valiosas contribuciones. 12345678910 3 Derechos del Niño y Principios Empresariales El impacto de la actividad empresarial sobre el niño puede ser duradero e incluso irreversible. La infancia es un periodo único de rápido desarrollo físico y psicológico, durante el cual se puede alterar de un modo permanente la salud física, mental y emocional de los niños para bien o para mal. Una alimentación adecuada, agua limpia, cuidado y afecto son esenciales durante los años de desarrollo del niño para su supervivencia y salud. Los niños también son afectados por los riesgos cotidianos de un modo diferente y más severo que a los adultos. A causa de su fisiología, los niños absorben un mayor porcentaje de los agentes contaminantes a los que se encuentran expuestos y, como resultado, su sistema inmune se ve comprometido y se vuelve más vulnerable. Los niños empleados o afectados negativamente por una actividad empresarial son a menudo invisibilizados. Los ejemplos típicos incluyen el trabajo infantil ilegal en la cadena de suministros, la presencia de niños en los alrededores o en el interior de instalaciones empresariales, la contratación de niños como empleados domésticos en los alojamientos para trabajadores, la exposición de niños a productos industriales, el arresto y detención de niños por los servicios de seguridad de la compañía y una inadecuada atención a los hijos de trabajadores migrantes dejados en casa durante el horario laboral. Hasta la fecha, el reconocimiento de la responsabilidad de las empresas hacia la infancia con frecuencia se ha centrado en la prevención y eliminación del trabajo infantil. Los Derechos del Niño y Principios Empresariales, además de reforzar las pautas y acciones necesarias para prevenir y eliminar el trabajo infantil, subrayan la diversidad de formas en que las empresas afectan a la infancia. Esto incluye el impacto de todas sus operaciones empresariales: sus productos, servicios, métodos de marketing y prácticas de distribución, así como sus relaciones con los gobiernos nacionales y locales, y su inversión en comunidades locales. El respeto y respaldo de los derechos del niño por parte de las empresas requiere tanto prevenir daños como salvaguardar de forma activa los intereses de los niños. Al integrar el respeto y el apoyo a los derechos del niño dentro de sus estrategias y operaciones esenciales, las empresas pueden fortalecer sus actuales iniciativas de responsabilidad social corporativa y al mismo tiempo avanzar los intereses de su actividad comercial. Dichos esfuerzos pueden aumentar la reputación, mejorar la gestión de riesgos y asegurar su ‘licencia social para operar’. Un compromiso con la niñez también puede ayudar en la contratación de personal y en el mantenimiento de una plantilla motivada. Apoyar a los trabajadores en su papel como padres y cuidadores, fomentar el empleo de los jóvenes y generar talento son algunos de los pasos que las empresas pueden dar. Considerar cómo los productos y servicios pueden ajustarse mejor a las necesidades de los niños también puede ser una fuente de innovación y creación de nuevos mercados. Finalmente, trabajar en favor de la infancia ayuda a construir comunidades sólidas y bien educadas, que son vitales para un entorno empresarial estable, sostenible e inclusivo. Los Derechos del Niño y Principios Empresariales proporcionan un marco general para entender y tratar el impacto del mundo empresarial en el bienestar de los niños. Save the Children, el Pacto Global de la ONU y UNICEF esperan que estos Principios sirvan de inspiración y orientación para todas las empresas en sus interacciones con la infancia.

RESPONSABILIDAD FAMILIAR CONSAGRADO EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA


Funciones básicas de la familia 

El rol de la familia 


Art. 3 Derecho a constituir una familia Todas las personas tienen derecho a constituir una familia. El presente Código regula y protege esta materia. 

Art. 4 Autoridades en asuntos de familia Para el efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código velarán, armónicamente, cada quien en el ámbito de sus competencias, las autoridades judiciales y administrativas; así como en sede notarial. En materia judicial conocerán los juzgados especializados de Familia, de Distrito y Locales y donde no hubiere, serán competentes los juzgados Locales de lo Civil, Locales Únicos. El Tribunal de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia, conocerán, para lo de su cargo. Las Instituciones del Estado, que conforme su ley creadora, tienen atribuida funciones administrativas para asuntos familiares: Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, Ministerio de Educación, Procuraduría General de la República, Comisaría de la Mujer, la Niñez y la Adolescencia de la Policía Nacional, Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Registro del Estado Civil de las Personas, actuarán en el ámbito atribuido, para la protección, educación y salvaguarda de los intereses de los niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, mayores declarados incapaces, las personas adultas mayores y en general de la familia. En el caso de los pueblos originarios y afrodescendientes, las autoridades territoriales y comunales también serán competentes y se regirán por las regulaciones particulares de acuerdo al derecho consuetudinario, indígena y afrodescendiente. Se reconoce y se respeta la vida y la estructura comunitaria de nuestros pueblos originarios y afrodescendientes, sustentados en la práctica de la solidaridad y complementariedad de sus familias y autoridades, en armonía con la Madre Tierra dentro de su paradigma del buen vivir, en una clara inspiración de valores cristianos, ideales socialistas y prácticas solidarias. 

Art. 5 Creación de la Procuraduría nacional de la Familia Créase la Procuraduría nacional de la familia como procuraduría especial de la Procuraduría general de la República, con competencia privativa para conocer, opinar y dictaminar en todos los asuntos de familia que le sean sometidos a su conocimiento. 

Art. 6 Exención del uso de papel sellado y timbres Todos los documentos y actuaciones que en materia de familia se tramiten ante las autoridades respectivas, quedan exentos del uso del papel sellado y timbres. 

Art. 7 Criterios de interpretación y aplicación La interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Código se hará de conformidad a la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los instrumentos internacionales vigentes en el Estado de Nicaragua y los principios rectores del mismo Código. 

Art. 8 Orden público Las disposiciones que contiene este Código son de orden público e interés social y en consecuencia de obligatorio cumplimiento. 

Art. 9 Denominación común En el texto del presente Código, la Sala de Familia de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Apelación, los jueces o juezas de Distrito de Familia, jueces o juezas locales de lo civil y jueces o juezas locales únicos podrán ser denominados bajo la expresión genérica de autoridades judiciales.


DERECHO DE LAS PERSONAS Y GRUPO DE ATENCIÓN PRIORITARIA DERECHO DE LAS COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES

Derecho de las personas y grupo de atención prioritaria Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades


Capítulo tercero

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria


Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Sección primera

Adultas y adultos mayores

Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.


CONCORDANCIAS:


- LEY DE AGUAS, CODIFICACION, Arts. 1


Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.

2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.

3. La jubilación universal.

4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.

5. Exenciones en el régimen tributario.

6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.

7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.



CONCORDANCIAS:


- LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 175 , 185 , 188

- CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 216

- LEY DE AGUAS, CODIFICACION, Arts. 15


Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la étnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas.

En particular, el Estado tomará medidas de:

1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.

2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones.

3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social.

4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.

5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales.

6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.

7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario.

8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.

9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental.


La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.

LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONTENIDOS EN LAS DECLARACIONES GENERALES EN MATERIA DE ENSEÑANZA

Principios Fundamentales


La Constitución de la UNESCO establece ciertos principios fundamentales, tales como el principio de la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato, el acceso universal a la educación y el principio de solidaridad.

Estos principios proporcionan las bases y directrices que guían la acción normativa de la Organización.

El principio de no discriminación


Todos los seres humanos deben tener acceso a la educación, tanto de derecho como de hecho. El principio de no discriminación está formulado en el inciso b) del párrafo 2 del Artículo I de la Constitución de la UNESCO. Guiada por su misión de alcanzar gradualmente “...el ideal de la igualdad de posibilidades de educación para todos, sin distinción de raza, sexo ni condición social o económica alguna”, la UNESCO aprobó en 1960 the Convention against Discrimination in Education (en inglés).

Esta Convención representa un hito en la tarea de crear una base jurídica para el derecho a la educación. La Convención fue el primer tratado internacional que se aprobó específicamente sobre la educación. En otros instrumentos elaborados por la UNESCO y las Naciones Unidas también figura este principio. Por ejemplo, el Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos prohíbe toda forma de discriminación.

En el Artículo 1 de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, el concepto de “discriminación” abarca toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza.

Igualdad de oportunidades y de trato


La primera mención de la “igualdad de oportunidades” que figura en un tratado internacional sobre la educación aparece en el preámbulo de la Constitución de la UNESCO (“los Estados Partes en la presente Constitución, persuadidos de la necesidad de asegurar a todos el pleno e igual acceso a la educación...”)

El Articulo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama algo análogo, aunque lo formula de manera algo diferente, al estipular que “el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos”.

Tanto la Convention against Discrimination in Education 1960) (en inglés) como la (Convención sobre los Derechos del Niño 1989) mencionan el principio general de “igualdad de oportunidades”. De hecho, la Convención de 1960 se concibió, en parte, con el fin de promover este principio (“procurar la igualdad de posibilidades y de trato para todas las personas” en la esfera educativa), e incluyó el Artículo 4 que trata del tema con este fin específico

La Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional (1989) reconoce también “el derecho a la igualdad de acceso a la enseñanza técnica y profesional”.

El acceso universal a la educación


El acceso universal a la educación es la piedra angular del derecho a la educación. Este principio se encuentra en la mayoría de los instrumentos que la UNESCO ha elaborado en la esfera de la educación, traducido en contenidos normativos.

Instrumentos principales:


La Declaración Mundial sobre Educación para Todos y el Marco de Acción para Satisfacer las Necesidades Básicas de Aprendizaje: Directrices para la aplicación de la Declaración Mundial sobre Educación para Todos, aprobadas por la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos en Jomtien (Tailandia), el 9 de marzo de 1990.

La Declaración de Recife de los Países del Grupo E-9, aprobada por la reunión ministerial de examen de los países del Grupo E-9 en Recife (Brasil), el 2 de febrero de 2000.

El Marco de Acción de Dakar: Educación para Todos: cumplir nuestros compromisos comunes, aprobado en el Foro Mundial de Educación de Dakar (Senegal), el 28 de abril de 2000.) 

El principio de solidaridad


El principio de la “solidaridad intelectual y moral” de la humanidad, consagrado en la Constitución de la UNESCO, es una fuente de inspiración en la tarea de hacer realidad el derecho de todos a la educación.

Este principio, que figura en la Declaración Mundial sobre la Educación para Todos (1990), animó el espíritu del Foro Mundial de Educación, en el que la comunidad internacional afirmó que “ningún país que se comprometa seriamente con la educación para todos se verá frustrado por falta de recursos en su empeño por lograr esa meta”.

EL DERECHO DE LA EDUCACION Y LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA


El derecho a la educación y la libertad de enseñanza 

Estructura del sistema nacional de educación de las instituciones educativas


LEY DE EDUCACIÓN Ley Nº. 127 del 15 de abril de 1983 LA CÁMARA NACIONAL DE REPRESENTANTES Considerando: La necesidad de armonizar las normas sobre educación con los principios constantes en la Constitución Política; La utilidad de recoger las experiencias y el resultado del amplio debate en materia educativa y realizado entre los funcionarios del Ministerio de Educación y los representantes de los distintos sectores que conforman el área educativa; Que es necesario, de conformidad con la estructura actual del Ministerio de Educación, dictar una ley específica consagrada únicamente a la educación, por las particularidades que tiene este sector; Que es preciso establecer un marco claro y mecanismos ágiles para el desenvolvimiento de la educación nacional; y, En el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 66 de la Constitución, EXPIDE LA SIGUIENTE LEY DE EDUCACIÓN Título Primero PRINCIPIOS GENERALES 

Capítulo I OBJETO DE LA LEY 


Art. 1.- La presente Ley tiene como objeto fijar los principios y fines generales que deben inspirar y orientar la educación, establecer las regulaciones básicas para el gobierno, organización y más funciones del sistema educativo y determinar las normas fundamentales que contribuyen a promover y coordinar el desarrollo integral de la educación. 

Capítulo II PRINCIPIOS Y FINES


Art. 2.- La educación se rige por los siguientes principios: a) La educación es deber primordial del Estado, que lo cumple a través del Ministerio de Educación y de las Universidades y Escuelas Politécnicas del país; b) Todos los ecuatorianos tienen el derecho a la educación integral y la obligación de participar activamente en el proceso educativo nacional; c) Es deber y derecho primario de los padres, o de quienes los representan, dar a sus hijos la educación que estimen conveniente. El Estado vigilará el cumplimiento de este deber y facilitará el ejercicio de este derecho; d) El Estado garantiza la libertad de enseñanza de conformidad con la Ley; e) La educación oficial es laica y gratuita en todos sus niveles. El Estado garantiza la educación particular; f) La educación tiene sentido moral, histórico y social; se inspira en los principios de nacionalidad, democracia, justicia social, paz, defensa de los derechos humanos y está abierta a todas las corrientes del pensamiento universal; g) El Estado garantiza la igualdad de acceso a la educación y la erradicación del analfabetismo; h) La educación se rige por los principios de unidad, continuidad, secuencia, flexibilidad y permanencia; i) La educación tendrá una orientación democrática, humanística, investigativa, científica y técnica, acorde con las necesidades del país; y, 1. La educación promoverá una auténtica cultura nacional, esto es, enraizada en la realidad del pueblo ecuatoriano. 

Art. 3.- Son fines de la educación ecuatoriana: a) Preservar y fortalecer los valores propios del pueblo ecuatoriano, su identidad cultural y autenticidad dentro del ámbito latinoamericano y mundial; b) Desarrollar la capacidad física, intelectual, creadora y crítica del estudiante, respetando su identidad personal para que contribuya activamente a la transformación moral, política, social, cultural y económica del país; c) Propiciar el cabal conocimiento de la realidad nacional para lograr la integración social, cultural y económica del pueblo y superar el subdesarrollo en todos sus aspectos; d) Procurar el conocimiento, la defensa y el aprovechamiento óptimo de todos los recursos del país; e) Estimular el espíritu de investigación, la actividad creadora y responsable en el trabajo, el principio de solidaridad humana y el sentido de cooperación social; f) Atender preferentemente la educación preescolar, escolar, la alfabetización y la promoción social, cívica, económica y cultural de los sectores marginados; y, g) Impulsar la investigación y la preparación en la áreas: técnica, artística y artesanal. Para cumplir a cabalidad con los fines de la educación, el Ministerio promoverá la participación activa y dinámica de las instituciones públicas y privadas y de la comunidad en general. 


Título Segundo ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO 


Capítulo I ESTRUCTURA GENERAL 

Art. 4.- (Reformado por el Art. 1 de la Ley 150, R.O. 918, 20-IV-92).- El sistema educativo nacional comprende dos subsistemas: a) El escolarizado; y, b) El no escolarizado. En el sistema educativo nacional se garantiza la Educación Intercultural Bilingüe que, asimismo, comprenderá dos subsistemas: a) El escolarizado; y, b) El no escolarizado. 

Art. 5.- El subsistema escolarizado se emplea en los establecimientos determinados por la Ley y comprende: a) La educación regular que se somete a las disposiciones reglamentarias sobre el límite de edad, secuencia de niveles y duración de cursos; b) La educación compensatoria, que tiene un régimen especial y se la ofrece a quienes no ingresan a los niveles de educación regular o no los concluyen; y, c) La educación especial, destinada a estudiantes excepcionales por razones de orden físico, intelectual, psicológico o social. 

Art. 6.- El subsistema no escolarizado procura el mejoramiento educacional, cultural y profesional a través de programas especiales de enseñanza-aprendizaje y difusión, mediante los esfuerzos e iniciativas públicos o privados. 

Art. 7.- La educación regular comprende los siguientes niveles: a) Preprimario; b) Primario; y, 1. Medio. 

Art. 8.- La educación en el nivel preprimario tiende al desarrollo del niño y sus valores en los aspectos motriz, biológico, psicológico, ético y social, así como a su integración a la sociedad con la participación de la familia y el Estado. 

Art. 9.- La educación en el nivel primario tiene por objeto la formación integral de la personalidad del niño, mediante programas regulares de enseñanza-aprendizaje y que lo habilitan para proseguir estudios en el nivel medio. 

Art. 10.- La educación en el nivel medio comprende los tres ciclos: básico, diversificado y especializado. 

Art. 11.- El ciclo básico inicia la formación del nivel medio en el que se promueve una cultura general básica y se desarrollan actividades de orientación, que permiten al estudiante seleccionar la especialidad en el ciclo diversificado y habilitarle para el trabajo. 

Art. 12.- El ciclo diversificado procura la preparación interdisciplinaria que permita la integración del alumno a las diversas manifestaciones del trabajo y la continuación de los estudios en el ciclo post-bachillerato o en el nivel superior, atendiendo a los requerimientos del desarrollo social y económico del país y a las diferencias y aspiraciones individuales. Las diversas modalidades se organizan de acuerdo con las necesidades del desarrollo científico, económico y cultural del país y aseguran, con sentido integral, la formación humanística y técnica. 

Art. 13.- (Derogado por la Disposición Final de la Ley 2000-16, R.O. 77, 15-V-2000). 

Art. 14.- La duración de los niveles pre-primario, primario y medio señalados en los artículos 8, 9, 11, 12 y 13 de esta Ley la fijará el Reglamento. 

Art. 15.- El Ministerio de Educación y Cultura, en el ámbito de su competencia, podrá autorizar el funcionamiento experimental o piloto de unidades educativas. 

Art. 16.- De conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República y la Ley respectiva, corresponde a las universidades y escuelas politécnicas impartir la educación superior. 

Art. 17.- El Ministerio de Educación establecerá mecanismos de coordinación con otros organismos del Estado o instituciones ajenas al mismo, que mantengan programas y servicios educativos. 


Capítulo II CARÁCTER GRATUITO Y OBLIGATORIO DE LA EDUCACIÓN 


Art. 18.- La educación oficial es gratuita en todos los niveles. 

Art. 19.- El Estado tiene el deber de facilitar el sostenimiento de la educación en todos los niveles y modalidades del sistema. 

Art. 20.- La educación es obligatoria en el nivel primario y ciclo básico del nivel medio. 

Art. 21.- Los establecimientos de educación particular no gratuitos se sujetarán, para el cobro de matrículas y pensiones, a las que fije el Ministerio de Educación. Quienes no cumplan con lo dispuesto en el inciso precedente serán sancionados por el Ministerio de Educación con una multa equivalente a dos y hasta diez salarios mínimos vitales generales. En caso de reincidencia se clausurará temporal o definitivamente el establecimiento, según la gravedad de la falta en el año lectivo inmediatamente posterior. El Ministerio de Educación, a través de las direcciones provinciales, publicará la lista de establecimientos particulares con las cantidades autorizadas para el cobro de matrículas y pensiones, al tiempo que se inicie el proceso de recepción de matrículas. Conjuntamente con la lista publicará el presente artículo de esta Ley. La publicación se efectuará en los periódicos que se editen en cada cabecera provincial; caso de no haberlos, a través de las estaciones de las radios locales y en todo caso se exhibirá en las oficinas de las direcciones provinciales de educación. Cualquier otro cobro, llámese bono, acción, contribución voluntaria, especial o cualesquiera otra denominación, podrá aplicarse solamente previa autorización del Ministerio de Educación. Todos los cobros indebidos serán devueltos a los perjudicados por disposición de la institución sancionadora prevista en este artículo. 

Art. 22.- Los planteles particulares que educan a niños y jóvenes de familias de escasos recursos, en los niveles indicados en el artículo anterior, recibirán del Estado, como aporte, hasta el 50% del costo alumno, cada año fiscal, de acuerdo al respectivo reglamento. 

Título Tercero ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO Capítulo I EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 


Art. 23.- El Ministerio de Educación y Cultura es responsable del funcionamiento del sistema educativo nacional, de la formulación y ejecución de la política cultural y deportiva y de la difusión del desarrollo científico y tecnológico. 

Art. 24.- La autoridad superior del ramo es el Ministro de Educación. Sus atribuciones y deberes en el área de la educación son: a) Desarrollar una política unitaria y definida, de acuerdo con los principios y fines previstos en la Constitución y en esta Ley; b) Aprobar los planes y programas que deben aplicarse a nivel nacional o regional y velar por su cumplimiento; c) Crear, reorganizar, clausurar o suprimir establecimientos educacionales, de acuerdo con esta Ley y los reglamentos respectivos; d) Autorizar o negar la creación de establecimientos de educación particular, suspenderlos o clausurarlos de conformidad con esta Ley y sus reglamentos; y, e) Las demás atribuciones que se fijan en esta Ley y en el Reglamento.

DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO

Derecho natural y derecho positivo 

Fundamentos del derecho positivo


Planteamiento


El orden jurídico se compone tanto de normas de justicia natural como de normas de derecho positivo o civil; e incluso de normas que son en parte naturales y en parte convencionales, por ejemplo: en la norma que atribuye una sanción al homicidio, se distingue claramente un trasfondo natural, cual es el reconocimiento de la maldad del acto de matar injustamente, y un elemento convencional, por el que el legislador particular establece una serie de especificaciones al precepto natural que prohíbe el homicidio, convirtiéndolo en un "el que mate a otro será castigado con tales penas en tales circunstancias".

Pese a esto, lo que nos interesa más directamente no es la manera en que esas normas naturales y civiles son, de hecho, parte integrante de una misma disposición, como en el caso de la norma penal que sanciona el homicidio, sino la distinta naturaleza de las reglas del derecho civil y las normas del derecho natural, aunque, sobre todo, la manera en como son creadas las normas del derecho positivo a partir de una serie de principios evidentes y de justicia universal, es decir, lo que en la teoría del derecho se conoce con el nombre de «determinación» o «especificación» de la ley natural.

En este sentido, a pesar de que en el orden jurídico se encuentran, de hecho, correlacionadas, lo cierto es que las normas naturales son distintas de las reglas de justicia convencional. En el primer caso, se trata de un conjunto de preceptos indemostrables que proceden del instinto de la naturaleza3, y que dan cuenta de una justicia y equidad evidentes. En el segundo caso, por el contrario, se trata de normas que dependen del parecer humano, y que, "por lo mismo, no son ni universales ni inmutables, sino, a la inversa, mudables y limitadas en cuanto a su ámbito de validez temporal y territorial"5. Por esta razón, a diferencia de lo que sucede con las normas de justicia legal (o convencional), las normas del derecho natural no son artefactos humanos; su fuerza obligatoria es independiente de su positivación por parte de la autoridad.

Ahora bien, es cierto que el ordenamiento jurídico es un todo compuesto de preceptos naturales y de reglas de derecho positivo, e incluso de normas que podríamos identificar como mixtas (en parte naturales y en parte positivas); pero que el orden jurídico sea un todo compuesto por normas de distinta naturaleza no significa que sea un sistema lógicamente coherente, sin lagunas ni ambigüedades, y que es capaz de prever las respuestas jurídicas a todas las situaciones sociales relevantes7. Ésta es la interpretación del positivista, que aquí no suscribimos, donde el derecho (todo el derecho) se identifica con la ley creada por la autoridad. Allí no existen verdades universales, ni tampoco principios normativos independientes del parecer humano; sólo es derecho el derecho legal.

Esto no es así para el iusnaturalista. Precisamente porque el orden jurídico dice relación con las acciones humanas (con su reglamentación), y puesto que las acciones humanas se sitúan en el ámbito de lo contingente, no es posible dar respuesta prima facie a todas y cada una de las controversias jurídicas que puedan presentársele al juez, por ejemplo. Por esto es que la regulación de los casos, tal como ocurren por lo general, se entrega a la ley; aunque siempre es posible dar cabida a la equidad, que es una suerte de justicia singularizadora o del caso concreto, y que existe porque la ley no es lo justo sino sólo por accidente.

Esto muestra que en el orden jurídico sí es posible el reconocimiento de unos principios de justicia suprapositivos (o no escritos), que representan una justicia objetiva y válida incondicionadamente, y que puede ser aplicada directamente por la autoridad en los casos en que el sistema legal no sea suficiente para resolver con justicia el conflicto de derechos. Son estos principios los que imprimen racionalidad a las determinaciones y resoluciones humanas; éstas "no implican un concepto absoluto de cosa debida o indebida"; es más: su existencia depende únicamente de su mayor conveniencia o utilidad para la consecución del bien común.

Se entiende, de esta manera, cómo es que la ciencia jurídica toma los principios de sus razonamientos desde la ley natural, lo que no significa que la creación de las normas positivas sea un puro encadenamiento logicista entre esos principios naturales y las normas finales resultantes. En la determinación, distinto de lo que sucede en la idea positivista de la aplicación deductiva de las normas, existe un verdadero ejercicio poiético-prudencial por parte de la autoridad; es decir, la determinación consiste en un mecanismo de construcción del derecho que no sólo tiene un aspecto productivo, que es la creación de la norma (o la dictación de una sentencia, por ejemplo), sino, sobre todo, un elemento fronético, que dice relación con la búsqueda del bien en el caso concreto y con la conducción de los súbditos a la perfección moral y la felicidad común.

Por esta razón, más allá de la pura corrección formal en el procedimiento de creación del derecho o la ley, lo que realmente interesa en la determinación es "la integración de los elementos racionales que van más allá del mero razonamiento formal". Porque, en efecto, "saber qué es lo justo [...] en un caso concreto no se obtiene únicamente a través de un procedimiento de deducción silogística a partir de unas normas jurídicas previamente establecidas, sino que requiere un proceso de deliberación prudencial, medio por el cual la razón práctica determina el derecho en un caso concreto".

Así, la exigencia de contar con una lógica jurídica no agota el razonamiento práctico, "justamente en cuanto no es provisorio de una corrección sustancial o material de las premisas utilizadas en una argumentación de este tipo". Esto sucede, porque la determinación, tal como la entendemos acá, consiste, no en una aplicación deductiva de las normas y principios de justicia, sino en una actividad racional que configura el derecho en los casos concretos (sea una ley, una sentencia o un contrato, por ejemplo), y a partir de unos supuestos de hecho que deben ser ponderados por la autoridad (condiciones geográficas, culturales, paso del tiempo, etc.) en base a unos principios de justicia universal que otorgan validez y racionalidad a las decisiones del legislador, de las partes o del juez, o de cualquiera otro que lleve a cabo la tarea de positivación de esos principios naturales.


Con todo, a pesar de que la ley y el derecho no sean lo mismo, en tanto que la ley es sólo una cierta razón del derecho, el proceso de determinación de la ley natural y del derecho natural son idénticos: porque sea que se trate del proceso de creación del derecho civil a partir del derecho natural, o del procedimiento de especificación de las normas (leyes) positivas desde las normas naturales, en ambos casos lo que intenta la autoridad es reducir la tensión entre la universalidad de los principios de justicia natural y la contingencia y cambio de las circunstancias particulares de la comunidad de que se trate. Es decir, sea que se trate de normas positivas o de convenciones, en uno y otro caso lo que hace la autoridad es traducir esos principios de la razón natural en derecho vigente. Es acerca de este proceso de construcción del derecho o la ley positiva que trata el presente trabajo, para el cual hemos decidido la siguiente estructura: (i) necesidad del derecho positivo o civil; (ii) naturaleza de la determinación; (iii) criterios para reconocer una determinación o norma de justicia legal; (iv) consideraciones finales.

REALIZA EL SIGUIENTE TEST

Cargando...